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Artículo 7°

Artículo 7°: Las Libradoras autorizadas a la cotización de sus cheques deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de las cotizaciones de los cheques, tales como:

(a)   manifestación de cualquier causa de disolución;

(b)    solicitud de apertura de concurso preventivo, inicio de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitud de su homologación; su desistimiento, homologación o rechazo;

(c)    pedido de propia quiebra por la Libradora;

(d)    pedidos de quiebra a la Libradora judicialmente notificados; declaración de quiebra o su rechazo;

(e)    figuración en la "Central de Riesgo" del Banco Central de la República Argentina como deudor - cartera comercial - clasificado en categoría inferior a "Situación Norma1" de acuerdo a las pautas fijadas por la Comunicación A 2216 y modificatorias del BCRA;

(f)     intervención del banco girado o emisor de los certificados de cheques de pago diferido avalados, en tanto ésta importe la suspensión del pago de cheques o del pago de las obligaciones de la entidad;

(g)    rechazo del pago de cheques librados por la Libradora cuando no fuere por motivos formales.

Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente a la Bolsa, deben ser informados en el mismo plazo.

La obligación de informar corresponde al representante legal de la Libradora, su órgano de administración o, en su defecto, a los administradores considerados individualmente, o al órgano de fiscalización en su caso.