Artículo 7°
Artículo 7°: Las Libradoras autorizadas a la cotización de sus cheques deberán informar para su publicación, inmediatamente de producirse o de tomar conocimiento, cualquier hecho no habitual que por su importancia pueda incidir sustancialmente en el curso de las cotizaciones de los cheques, tales como:
(a) manifestación de cualquier causa de disolución;
(b) solicitud de apertura de concurso preventivo, inicio de un acuerdo preventivo extrajudicial o solicitud de su homologación; su desistimiento, homologación o rechazo;
(c) pedido de propia quiebra por la Libradora;
(d) pedidos de quiebra a la Libradora judicialmente notificados; declaración de quiebra o su rechazo;
(e) figuración en la "Central de Riesgo" del Banco Central de la República Argentina como deudor - cartera comercial - clasificado en categoría inferior a "Situación Norma1" de acuerdo a las pautas fijadas por la Comunicación A 2216 y modificatorias del BCRA;
(f) intervención del banco girado o emisor de los certificados de cheques de pago diferido avalados, en tanto ésta importe la suspensión del pago de cheques o del pago de las obligaciones de la entidad;
(g) rechazo del pago de cheques librados por la Libradora cuando no fuere por motivos formales.
Las modificaciones a cada uno de los hechos o situaciones comunicados oportunamente a la Bolsa, deben ser informados en el mismo plazo.
La obligación de informar corresponde al representante legal de la Libradora, su órgano de administración o, en su defecto, a los administradores considerados individualmente, o al órgano de fiscalización en su caso.
