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Fideicomiso Financiero

Régimen Informativo

Una vez autorizada la oferta pública y la cotización de los certificados de participación y/o títulos de deuda, el fiduciario deberá presentar ante la Bolsa de Comercio de Córdoba:

a) Aviso de suscripción (Adjuntar copia del acta de la Asamblea o Reunión de Directorio  que lo resolvió)

Dentro de los treinta (30) días  de obtenida la autorización y con cinco (5) días hábiles de anticipación a la iniciación de la suscripción, deberá remitir un aviso con la siguiente información:

  • Domicilio donde se efectuará la suscripción (debe fijarse en la ciudad de Córdoba, cualquiera sea el lugar de la sede social)
  • Horario de atención (no puede ser inferior a las cuatro horas diarias, entre las 9 y las 18)
  • Período de suscripción (aclarar fecha de inicio y fecha de finalización)
  • Monto que se ofrece en suscripción
  • Mención de las condiciones básicas de la emisión (garantía, tasa de interés, amortización, etcétera), con referencia de la fecha de publicación del prospecto en el órgano informativo de la Bolsa de Comercio para más información.
  • Precio de colocación
  • Plazo de integración
  • Mención de cualquier convenio de colocación
  • Mención de si se entregarán láminas definitivas (y número de cupones adheridos) o certificados globales. (Si son escriturales aclarar qué entidad llevará el registro)

b) Nota informando el resultado de la colocación

c) Información contable periódica

El Fiduciario deberá presentar ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Córdoba por cada fideicomiso, los siguientes estados contables:

  • Estado de Situación Patrimonial
  • Estado de Evolución del Patrimonio Neto
  • Estado de Resultados
  • Estado de Origen y Aplicación de Fondos

Si alguno de los estados contables precedentes no se emitiesen, se deben indicar las razones de dicha circunstancia.

Deberán ser presentados por períodos anuales y subperíodos trimestrales, firmados por el representante del fiduciario y aprobado por el órgano de administración del fiduciario (Adjuntar copia del Acta de Asamblea del Directorio) y contarán con un informe de auditoria (estados contables anuales) y de revisión limitado (en el caso de estados contables trimestrales) suscripto por contador público independiente (firma legalizada por el consejo profesional).

Como información complementaria se deberá:

  • Identificar el o los fiduciarios, sus actividades principales, el objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria, el precio de transferencia de los bienes fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que, en su caso, tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los créditos que lo conforman.
  • Explicar los aspectos relevantes y característicos del contrato de fideicomiso y dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio de los activos que conforman el fideicomiso de cada clase y/o serie.
  • Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio fideicomitido se lleva en libros rubricados en forma separada de los correspondientes al registro del patrimonio del fiduaciario.
  • En caso de que la serie a emitir esté  integrada por diferentes clases, deberá indicar en nota a los estados contables la discriminación para cada clase de la situación patrimonial y los resultados para el período.
  • Indicar la fecha de cierre del ejercicio del Fideicomiso, la que deberá ser informada a la CNV al momento de presentarse la solicitud de autorización.

d) Información relevante

Tanto los administradores como los integrantes del órgano de fiscalización en su materia, tiene la obligación de informar de inmediato todo hecho o situación  que, por su importancia, pueda afectar en forma sustancial la colocación de los valores negociables o el curso de su negociación.

El artículo 3º del Capítulo XXI de la Resolución General 368/01, nos ofrece una enumeración ejemplificativa de los hechos que deben ser comunicados, a saber:

1) Cambios en el objeto social, alteraciones de importancia en sus actividades o iniciación de otras nuevas.

2) Enajenación de bienes del activo fijo que representen más del QUINCE POR CIENTO (15%) de este rubro según el último balance.

3) Renuncias presentadas o remoción de los administradores y miembros del órgano de fiscalización, con expresión de sus causas, y su reemplazo.

4) Decisión sobre inversiones extraordinarias y celebración de operaciones financieras o comerciales de magnitud.

5) Pérdidas superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto.

6) Manifestación de cualquier causa de disolución con indicación de las medidas que, dado el caso, vayan a proponerse o adoptarse cuando la causa de disolución fuere subsanable.

7) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas.

8) Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades, especificándose sus consecuencias.

9) Causas judiciales de cualquier naturaleza, que promueva o se le promuevan, de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades; causas judiciales que contra ella promuevan sus accionistas; y las resoluciones relevantes en el curso de todos esos procesos.

10) Celebración y cancelación de contrato(s) de licencia o franquicia, de agrupamientos, de colaboración y uniones transitorias de empresas con reseña de las principales perspectivas razonablemente esperadas.

11) Atraso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los valores representativos de deuda con suficiente identificación de las consecuencias que puedan derivar de tal incumplimiento.

12) Gravamen de los bienes con hipotecas o prendas cuando ellas superen en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto.

13) Todos los avales y fianzas otorgados, con indicación de las causas determinantes, personas afianzadas y monto de la obligación, cuando superen en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto, así como los otorgados por operaciones no vinculadas directamente a su actividad cuando superen el UNO POR CIENTO (1%) de su patrimonio neto. Las entidades financieras, cuando otorguen avales, fianzas y garantías dentro de su operatoria normal y de acuerdo a su objeto social, sólo deberán informar en la forma establecida en el Capítulo XXIII “Régimen Informativo Periódico”.

14) Adquisición o venta de acciones u obligaciones convertibles de otras sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 19.550 y 8° del presente Capítulo, cuando las sumas excediesen en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto de la inversora o de la sociedad participada.

15) Contratos de cualquier naturaleza que establezcan limitaciones a la distribución de utilidades o a las facultades de los órganos sociales, con presentación de copia de tales contratos.

16) Hechos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar en forma sustancial la situación económica, financiera o patrimonial de las sociedades controladas y controlantes en el sentido del artículo 33 de la Ley N° 19.550, inclusive la enajenación y gravamen de partes importantes de su activo.

17) Autorización, suspensión, retiro o cancelación de la cotización respecto de la emisora en el país o en el extranjero.

18) Sanciones de importancia económica significativa o de trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades impuestas por sus autoridades de control, aún cuando no se encuentren firmes.

19) Acuerdos de sindicación de acciones.

20) Contratos que reúnan las características de significatividad económica o habitualidad que celebre, directa o indirectamente, con los integrantes de sus órganos de administración, fiscalización y/o gerentes, o con personas jurídicas controladas por estos, con envío de copia de los instrumentos suscriptos.

21) Cambios en las tenencias que configuren el o los grupos de control, en los términos del artículo 33, inciso 1º de la Ley Nº 19.550, afectando su formación.

22) Decisión de adquirir, en los términos del artículo 220 inciso 2º de la Ley Nº 19.550, sus propias acciones, con indicación de:

22.1) Pormenorizada explicación del daño grave que se pretende evitar y de por qué tales adquisiciones se aprecian como medio idóneo para evitarlo.

22.2) Plazo en el que las adquisiciones se llevarán a cabo.

22.3) Rango de precios a los que la sociedad esté dispuesta a efectuarlas.

22.4) Cantidad máxima de acciones a adquirir.

23) Fecha, cantidad, precio por acción y monto total de cada adquisición ejecutada en cumplimiento de la decisión referida en 22).

24) Tenencia indirecta de acciones propias como resultado de integrar ellas el patrimonio de un establecimiento adquirido o sociedad incorporada, de conformidad con el artículo 220, inciso 3º de la Ley Nº 19.550.

25) Decisión de enajenar las acciones adquiridas en los términos de los incisos 2° y 3º del artículo 220 de la Ley Nº 19.550.

26) Fecha, cantidad, precio y monto total de cada enajenación ejecutada en cumplimiento de la decisión referida en 25).

27) Decisión de contratar los servicios de sociedades calificadoras de riesgo para calificar sus valores negociables.

28) Obtención de calificaciones contemporáneas dispares respecto de idéntico valor negociable, cuando difieran de letra o en más de un grado.

29) Rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con una sociedad calificadora de riesgo, explicando los motivos en que se funda.

30) Decisiones adoptadas que establezcan o modifiquen planes, sistemas o modalidades de recompensas y reconocimientos que estructuran la remuneración total de los integrantes del órgano de administración, de fiscalización, comités especiales y empleados, con presentación de copia de tales documentos.

31) Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, aceptados por reunión del directorio, con independencia de lo previsto en el Capítulo XXXIV APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTURAS EMISIONES Y CAPITALIZACION DE DEUDAS DE LA EMISORA

A los efectos de este artículo se entiende por patrimonio neto al resultante del último balance presentado.

La Comisión, a pedido de parte, por decisión fundada y por un período determinado, podrá suspender el cumplimiento de la obligación de informar al público sobre ciertos hechos y antecedentes que no sean de conocimiento público y cuya divulgación pudiera afectar seriamente el interés social.

Además, el artículo 5º del citado capítulo, obliga a las emisoras a remitir toda esta información a la Bolsa de Comercio para su publicación.

 

e) Aviso pago de intereses y/o amortización

Con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de pago, las emisoras deberán remitir un aviso con la siguiente información:

  • Domicilio donde se efectuará el pago (debe fijarse en la ciudad de Córdoba, cualquiera sea el lugar de la sede social)

     

  • Horario de pago (no puede ser inferior a las cuatro horas diarias, entre las 9 y las 18)

     

  • Fecha en la que se iniciará el pago
  • Porcentaje de intereses o amortización que se abona
  • Período al que corresponde el pago
  • Cupón que deberá presentarse para el cobro (si corresponde)

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