Tribunal

La comunidad del mundo de los negocios se vale crecientemente del arbitraje para resolver las controversias que se originan en ellos.
Entre las razones que motivan a las partes para optar por el arbitraje en cualquiera de sus modalidades militan, particularmente, el beneficio que supone acudir al juicio de personas cuya idoneidad en determinadas materias y trayectoria profesional garantizan la ecuanimidad e imparcialidad de sus decisiones, haciéndolas merecedoras de su confianza; el deseo de obtener la resolución del conflicto con la rapidez inherente a las relaciones mercantiles, para lo que se encuentra mejor dispuesto el procedimiento arbitral, despojado de formalismo y exento de márgenes para articulaciones dilatorias; y la conveniencia de sustraer el litigio de la publicidad, que puede ser perjudicial para la imagen y el crédito empresario, a salvo por aplicación de las reglas que preservan la confidencialidad en el arbitraje. Además el laudo arbitral está dotado de la misma fuerza y eficacia que las sentencias pronunciadas por los jueces del Estado, siendo ejecutables por éstos sin necesidad de someterlos a su homologación ni al cumplimiento de ningún otro requisito previo.
Con el Reglamento se crea un Tribunal Arbitral formado por árbitros que actuan como tribunal de derecho, como amigables componedores y/o como conciliadores. Además, el ordenamiento tiende a estimular el interés de las partes enfrentadas por un conflicto derivado de sus relaciones negociales para que alcancen su solución a través de alguno de los procedimientos que se ponen a su disposición.
Cabe destacar en tal sentido que en el Tribunal de Arbitraje General disponen de las siguientes ventajas:
- Una pluralidad de alternativas para la solución de sus disputas inherentes al tráfico empresario, nacional o internacional, abiertas a quienquiera las solicite, sean o no socios de la Bolsa de Comercio de Córdoba.
- La amplitud de medios a través de los cuales pueden someter los casos a la jurisdicción de este arbitraje, ya sea por la inclusión de una cláusula compromisoria en el contrato, ya a través de un acuerdo separado del contrato, sometiendo a la jurisdicción privada toda controversia que derive de la interpretación, la validez, el cumplimiento, la rescisión o la resolución de aquél; o aun, en defecto de todo acuerdo previo al planteo del diferendo, si con posterioridad a su manifestación convienen someterlo a este arbitraje o conciliación del Tribunal o unilateralmente una de ellas somete la controversia a alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento y la otra u otras lo consienten.
- La posibilidad de someter el diferendo a procedimientos autónomos de conciliación, que no conceden al Tribunal jurisdicción para decidir el diferendo si las mismas partes no arriban a una solución con la ayuda de los árbitros, en un plazo breve que sólo es prorrogable mediante acuerdo de las partes.
- La opción entre un arbitraje de derecho y un arbitraje de amigables componedores y, en el primer supuesto, con la posibilidad de recurrir ante el tribunal judicial o con renuncia a los recursos. Estos arbitrajes no son la continuación necesaria de los procedimientos de conciliación que no alcanzaron la solución del diferendo, pues con tal frustración concluiría la actuación del Tribunal, a menos que las partes decidiesen su prosecución sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción arbitral. Cabe tener también en cuenta que un arbitraje puede ser directamente planteado sin necesidad de transitar previamente por procedimientos de conciliación.
- El acceso a un procedimiento prevalecientemente oral, ágil y expeditivo, tanto para el arbitraje de derecho como el de amigables componedores. El hecho de que en éste último los arbitradores resuelvan según su "leal saber y entender" no significa que el laudo prescinda de aplicar el derecho. Debe tenerse en cuenta que como factor compensatorio para la mayor discrecionalidad que supone este lato fundamento de sus resoluciones y laudos, el Reglamento establece que los árbitros deben ser abogados. De suerte que la decisión de las causas sometidas a los amigables componedores siempre deberá tener como fundamento el leal saber y entender de letrados, vale decir que deberá integrarse con el saber y entender de hombres versados en derecho.
- La posibilidad de que en los arbitrajes, salvo cuando las partes lo excluyan, los árbitros puedan disponer medidas cautelares.
- Un amplio margen para la autonomía privada ya que las partes, de común acuerdo, pueden adoptar reglas de procedimiento, siempre que no alteren los principios del arbitraje.
- Una considerable reducción de costos del litigio, a partir del hecho que los honorarios de los árbitros se pueden pactar entre las partes. A esto hay que sumarle implantación de una tasa o derecho de arbitraje de costos reducidos, diferenciados según la complejidad del procedimiento elegido por las partes; tasa de proporciones decrecientes a medida que aumenta la cuantía del litigio, hasta quedar determinado en un importe fijo, cualquiera sea el monto del reclamo en exceso de un tope prefijado.
- La posibilidad de acordar con los peritos sus honorarios y, en todo caso, su determinación conforme a criterios de razonabilidad, a partir de la pauta dada por su carácter extrajudicial.
Bajo estos lineamientos generales la actuación del Tribunal de Arbitraje General se encuentra dotada de una amplia gama de posibilidades puestas a disposición de las partes para que éstas logren solucionar sus diferendos negociales a través del medio que seleccionen.
Con ello la Bolsa de Comercio de Córdoba, cumpliendo con una premisa Estatutaria y una obligación legal, arbitra estos servicios y los pone a disposición de toda la comunidad, contribuyendo a la realización de la justicia como instrumento para la paz social.
Cláusula Arbitral
Texto sugerido como cláusula compromisoria:
“Toda cuestión que se suscitare entre las partes con motivo del presente contrato, su existencia, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o resolución, como asimismo la indemnización de daños y perjuicios resultante, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Córdoba de acuerdo a la reglamentación y procedimientos vigentes y aprobados para la misma, que las partes declaran conocer, aceptar y hacer parte integrante del presente contrato”.
Arbitros
- Dr. Miguel Carlos Araya (Rosario)
- Dr. Eduardo Alfredo Arroyo
- Dr. Alvaro del Castillo
- Dra. Cristina Curtino
- Dr. Carlos Ferla
- Dr. Luis Moisset de Espanes
- Dr. Juan Carlos Palmero
- Dr. Ramón Pizarro
- Dr. Hugo Richard
- Dr. Horacio Roitman (Presidente)
- Dr. Guillermo Torres Aliaga
- Dr. Domingo Viale
- Dr. Luis Maximiliano Zarazaga
Secretario
Ab. Juan Manuel Delgado
Mail: tribunalarbitral@bolsacba.com.ar
Teléfono: 0351-4224230
Acceda al Reglamento del Tribunal de Arbitraje General haciendo click Aquí
