Redactor/a: Francisco Monedero

Sala: Sala de Derecho Laboral y de la Seguridad Social

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Deber de Seguridad –Nueva redacción art.75 de la Ley de Contratos de Trabajo: ¿Alivio o dolor de cabeza para el empleador?

El 15 de diciembre de 2016 se publicó en el BoletÁ­n Oficial la Ley Nº 27323, modificatoria del ArtÁ­culo 75 de la Ley Contrato De Trabajo, el cual trata sobre el Deber de Seguridad que el Empleador está obligado a observar en el ámbito de laboral. 

A nuestro entender la nueva redacción del Art. 75 de la LCT da lugar a serios problemas que pueden suscitarse  debido a libre interpretación que deja asentada.

La primer parte del mismo mantiene los deberes de seguridad en el trabajo que debe respetar y observar el empleador, pero ahora lo hace de una manera más minuciosa, aunque no por ello con mayor claridad.

La segunda parte del texto de la norma es la que origina a nuestro parecer los mayores inconvenientes. 

El primero de los problemas surge de la parte que establece que el Trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo y seguir cobrando su salario, si considera que las condiciones de seguridad para trabajar no están dadas, constituyendo previamente en mora al empleador. Esta facultad ejercida abusivamente por el empleado puede significar un gran problema para el empleador, pues podrá considerar, a modo de ejemplo, que un simple vidrio roto en una oficina configura un grave riesgo para su salud o que la limpieza del baÁ±o no es la óptima, configurando un gran problema de higiene. Le otorga al empleado la facultad unilateral de decidir cuando no están dadas las condiciones de seguridad en el ámbito laboral lo cuál puede ser muy peligroso a nuestro entender. Es que todas las discrepancias que se susciten entre las partes serán seguramente objeto de acciones judiciales, aumentando aún más la litigiosidad y el trabajo de los juzgados laborales.

El segundo problema que remarcamos es que el empleado, habiendo intimado fehacientemente a su empleador a que subsane las condiciones de seguridad laboral que considera inadecuadas, podrÁ­a darse por despedido indirectamente alegando causas imputables a su empleador si este último no lo solucionara en el plazo que el trabajador entiende oportuno.

No creemos que esta nueva redacción ayude a las relaciones laborales y menos a reducir la litigiosidad judicial tan ansiada por todos los empleadores e inversionistas que buscan emprender nuevos negocios. 

Francisco Monedero