Córdoba, Argentina.

La Concialiación

La Bolsa de Comercio de Córdoba pone a disposición de la comunidad además del Arbitraje, la Conciliación como mecanismo de solución de controversias a través del cual las partes arriban por sí mismas a la resolución de sus diferencias con la colaboración de un tercero neutral y calificado denominado Conciliador.

El Conciliador actúa, siempre autorizado por las partes, facilitando el diálogo e invitando a simplificar los puntos sobre los cuales existen discrepancias. Con este mecanismo se evita presentar litigios en la justicia ordinaria, reducir los costos, agilizar el proceso y recomponer las relaciones interpersonales entre las partes.

Principales diferencias entre Conciliación y Arbitraje:
Detalle Conciliación Arbitraje
Modo de solución de controversias Las partes tienen elevado control sobre el proceso y el resultado de éste. Son los árbitros los que tienen mayor control sobre el proceso y los resultados.
Protagonismo de las partes en el proceso y en el resultado Las partes tienen alto protagonismo y desarrollan un papel activo en el proceso. Las partes tienen menor protagonismo, por lo que su rol es más pasivo.
Protagonismo del tercero en el proceso y en el resultado En la conciliación, el Conciliador no toma decisiones, sino que solo asiste y acerca a las partes para que construyan un acuerdo de solución al conflicto por sí mismos. El tercero (Árbitro) impone a las partes la solución del litigio. El conflicto se soluciona gracias a un tercero.
Solución del conflicto El origen reside en las mismas partes que componen el litigio.
Por sí mismos, arriban a una solución con ayuda del Conciliador.
El Árbitro es el que compone el conflicto de intereses de las partes.
Le impone la solución, vale decir que el conflicto se soluciona por voluntad de un tercero.
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Reglamento


El reglamento aplicable al proceso que se sustancie por ante este Tribunal Arbitral, se regirá por las siguientes normas:

Para aquellas controversias en las que la cláusula arbitral hubiere sido pactada con ANTERIORIDAD al 01/01/2013 se aplicará el siguiente reglamento:
Reglamento Anterior.

Para aquellas controversias en las que la cláusula arbitral hubiere sido pactada con POSTERIORIDAD al 01/01/2013 se aplicará el siguiente reglamento:
Reglamento Posterior.

Modelo de Clausula Arbitral


Descargar aquí:
Modelo de Cláusula Arbitral.

Contactos

DR. AGUSTÍN ÁLVAREZ RIVERO
Secretario

Rosario de Santa Fe 231, 1° piso
(X5000ACE) Córdoba, Argentina
Teléfono: 54 351 4224230
Fax: 54 351 4226550
E- mail: a.alvarez@bolsacba.com.ar