La Bolsa de Comercio de Córdoba pone a disposición de la comunidad además del Arbitraje, la Conciliación como mecanismo de solución de controversias a través del cual las partes arriban por sí mismas a la resolución de sus diferencias con la colaboración de un tercero neutral y calificado denominado Conciliador.
El Conciliador actúa, siempre autorizado por las partes, facilitando el diálogo e invitando a simplificar los puntos sobre los cuales existen discrepancias.
Con este mecanismo se evita presentar litigios en la justicia ordinaria, reducir los costos, agilizar el proceso y recomponer las relaciones interpersonales entre las partes.
Detalle | Conciliación | Arbitraje |
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Modo de solución de controversias | Las partes tienen elevado control sobre el proceso y el resultado de éste. | Son los árbitros los que tienen mayor control sobre el proceso y los resultados. |
Protagonismo de las partes en el proceso y en el resultado | Las partes tienen alto protagonismo y desarrollan un papel activo en el proceso. | Las partes tienen menor protagonismo, por lo que su rol es más pasivo. |
Protagonismo del tercero en el proceso y en el resultado | En la conciliación, el Conciliador no toma decisiones, sino que solo asiste y acerca a las partes para que construyan un acuerdo de solución al conflicto por sí mismos. | El tercero (Árbitro) impone a las partes la solución del litigio. El conflicto se soluciona gracias a un tercero. |
Solución del conflicto | El origen reside en las mismas partes que componen el litigio. Por sí mismos, arriban a una solución con ayuda del Conciliador. |
El Árbitro es el que compone el conflicto de intereses de las partes. Le impone la solución, vale decir que el conflicto se soluciona por voluntad de un tercero. |