Córdoba, Argentina.

Tribunal de Arbitraje

El Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Córdoba es un organismo privado que funciona de acuerdo a lo establecido por el Reglamento del Tribunal Arbitral y cuya finalidad se refiere a la resolución directa de controversias y reclamos societarios, contractuales y de negocios.

Este Tribunal fue creado en el año 2004 producto de una creciente demanda proveniente del sector empresarial el cuál exigía una “justicia más eficaz”, ello acompañado de un incremento pronunciado en la cantidad de diferendos entre empresarios y comerciantes.

Este organismo se compone de Árbitros de destacada trayectoria jurídica y de una Secretaría letrada, sus competencias se extienden sobre el ámbito provincial, nacional e internacional a fin de entender cualquier controversia que surja de un contrato, en el que las partes hayan pactado o que se sometan voluntariamente a la intervención arbitral del Tribunal General de la Bolsa de Comercio.

En este sentido, la Bolsa de Comercio de Córdoba, cumpliendo con una premisa estatutaria y una obligación legal arbitra estos servicios y los pone a disposición de toda la comunidad, contribuyendo a la realización de la justicia como instrumento para la paz social.

Ventajas del Tribunal de Arbitraje
  • PLURALIDAD DE ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

    Pluralidad de alternativas para la solución de sus disputas inherentes al tráfico empresario, nacional o internacional, abiertas a quienquiera las solicite, sean o no socios de la Bolsa de Comercio de Córdoba.

  • AMPLITUD DE MEDIOS PARA SOMETER CASOS A JURIDISCCIÓN DE ESTE ARBITRAJE

    Ya sea por la inclusión de una cláusula compromisoria en el contrato, ya a través de un acuerdo separado del contrato, sometiendo a la jurisdicción privada toda controversia que derive de la interpretación, la validez, el cumplimiento, la rescisión o la resolución de aquél; o aun, en defecto de todo acuerdo previo al planteo del diferendo, si con posterioridad a su manifestación convienen someterlo a este arbitraje o conciliación del Tribunal o unilateralmente una de ellas somete la controversia a alguno de los procedimientos previstos en el Reglamento y la otra u otras lo consienten.

  • ALTERNATIVA DE CONCILIACIÓN

    La posibilidad de someter el diferendo a procedimientos autónomos de conciliación, que no conceden al Tribunal jurisdicción para decidir el diferendo si las mismas partes no arriban a una solución con la ayuda de los árbitros, en un plazo breve que sólo es prorrogable mediante acuerdo de las partes.

  • POSIBILIDAD DE ELECCIÓN ENTRE ARBITRAJE DE DERECHO O DE AMIGABLES COMPONEDORES

    La opción entre un arbitraje de derecho y un arbitraje de amigables componedores y, en el primer supuesto, con la posibilidad de recurrir ante el tribunal judicial o con renuncia a los recursos. Estos arbitrajes no son la continuación necesaria de los procedimientos de conciliación que no alcanzaron la solución del diferendo, pues con tal frustración concluiría la actuación del Tribunal, a menos que las partes decidiesen su prosecución sometiéndose voluntariamente a la jurisdicción arbitral. Cabe tener también en cuenta que un arbitraje puede ser directamente planteado sin necesidad de transitar previamente por procedimientos de conciliación.

  • PROCEDIMIENTO ORAL, ÁGIL Y EXPEDITIVO

    El acceso a un procedimiento prevalecientemente oral, ágil y expeditivo, tanto para el arbitraje de derecho como el de amigables componedores. El hecho de que en éste último los arbitradores resuelvan según su "leal saber y entender" no significa que el laudo prescinda de aplicar el derecho. Debe tenerse en cuenta que como factor compensatorio para la mayor discrecionalidad que supone este lato fundamento de sus resoluciones y laudos, el Reglamento establece que los árbitros deben ser abogados. De suerte que la decisión de las causas sometidas a los amigables componedores siempre deberá tener como fundamento el leal saber y entender de letrados, vale decir que deberá integrarse con el saber y entender de hombres versados en derecho.

  • POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

    La posibilidad de que en los arbitrajes, salvo cuando las partes lo excluyan, los árbitros puedan disponer medidas cautelares.

  • AUTONOMÍA

    Un amplio margen para la autonomía privada ya que las partes, de común acuerdo, pueden adoptar reglas de procedimiento, siempre que no alteren los principios del arbitraje.

  • PROCEDIMIENTO DE BAJO COSTO

    Una considerable reducción de costos del litigio, a partir del hecho que los honorarios de los árbitros se pueden pactar entre las partes. A esto hay que sumarle implantación de una tasa o derecho de arbitraje de costos reducidos, diferenciados según la complejidad del procedimiento elegido por las partes; tasa de proporciones decrecientes a medida que aumenta la cuantía del litigio, hasta quedar determinado en un importe fijo, cualquiera sea el monto del reclamo en exceso de un tope prefijado. Existe también la posibilidad de acordar con los peritos sus honorarios y, en todo caso, su determinación conforme a criterios de razonabilidad, a partir de la pauta dada por su carácter extrajudicial.

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Reglamento


El reglamento aplicable al proceso que se sustancie por ante este Tribunal Arbitral, se regirá por las siguientes normas:

Para aquellas controversias en las que la cláusula arbitral hubiere sido pactada con ANTERIORIDAD al 01/01/2013 se aplicará el siguiente reglamento:
Reglamento Anterior.

Para aquellas controversias en las que la cláusula arbitral hubiere sido pactada con POSTERIORIDAD al 01/01/2013 se aplicará el siguiente reglamento:
Reglamento Posterior.

Modelo de Clausula Arbitral


Descargar aquí:
Modelo de Cláusula Arbitral.

Contactos

DR. AGUSTÍN ÁLVAREZ RIVERO
Secretario

Rosario de Santa Fe 231, 1° piso
(X5000ACE) Córdoba, Argentina
Teléfono: 54 351 4224230
Fax: 54 351 4226550
E- mail: a.alvarez@bolsacba.com.ar