Córdoba, Argentina.

El Arbitraje

El Arbitraje, sea de derecho o de amigables componedores, es un medio de resolución de controversias que consiste en someter a decisión de jueces privados, es decir no pertenecientes a los cuadros de la justicia estatal, cualquier litigio que sea susceptible de transacción.

Este mecanismo que se caracteriza por ser ágil, expeditivo y de bajo costos, pretende estimular el interés de las partes enfrentadas por un conflicto derivado de sus relaciones negociables, a fin de que alcancen una solución definitiva. En este sentido, el Arbitraje se constituye en una herramienta de gran utilidad para la actividad empresarial en la medida en que exista una férrea vocación de justicia y una marcada buena fe negocial.

Actualmente, se observa que la comunidad de los negocios se vale crecientemente del Arbitraje y entre las razones que motivan a las partes se encuentran:

  • Imparcialidad

    El beneficio que supone acudir al juicio de personas cuya idoneidad en determinadas materias y trayectoria profesional garantizan la ecuanimidad e imparcialidad de sus decisiones, haciéndolas merecedoras de su confianza.

  • Celeridad

    El deseo de obtener la resolución del conflicto con la rapidez inherente a las relaciones mercantiles, para lo que se encuentra mejor dispuesto el procedimiento arbitral, despojado de formalismo y exento de márgenes para articulaciones dilatorias.

  • Confidencialidad

    La conveniencia de sustraer el litigio de la publicidad, que puede ser perjudicial para la imagen y el crédito empresario, a salvo por aplicación de las reglas que preservan la confidencialidad en el arbitraje.

  • EFICACIA Y EJECUTABILIDAD DEL LAUDO

    Además el laudo arbitral está dotado de la misma fuerza y eficacia que las sentencias pronunciadas por los jueces del Estado, siendo ejecutables por éstos sin necesidad de someterlos a su homologación ni al cumplimiento de ningún otro requisito previo.

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Reglamento


El reglamento aplicable al proceso que se sustancie por ante este Tribunal Arbitral, se regirá por las siguientes normas:

Para aquellas controversias en las que la cláusula arbitral hubiere sido pactada con ANTERIORIDAD al 01/01/2013 se aplicará el siguiente reglamento:
Reglamento Anterior.

Para aquellas controversias en las que la cláusula arbitral hubiere sido pactada con POSTERIORIDAD al 01/01/2013 se aplicará el siguiente reglamento:
Reglamento Posterior.

Modelo de Clausula Arbitral


Descargar aquí:
Modelo de Cláusula Arbitral.

Contactos

DR. AGUSTÍN ÁLVAREZ RIVERO
Secretario

Rosario de Santa Fe 231, 1° piso
(X5000ACE) Córdoba, Argentina
Teléfono: 54 351 4224230
Fax: 54 351 4226550
E- mail: a.alvarez@bolsacba.com.ar