Córdoba, Argentina.

Instituto de Investigaciones Jurídicas Empresariales

12/05/2020
Reporte de novedades legales sobre la suspensión de los plazos procesales y demás medidas en materia fiscal, en el marco del "COVID - 19"

María Vázquez

Ante la situación generada por la pandemia, el gobierno ha tomado una serie de medidas, muchas de las cuales tienen incidencia en la materia tributaria. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 (B.O. 12/3/20), amplió por el plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/2019).

En ese contexto, se dispusieron una serie de medidas con el objetivo de aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, y en particular la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitió una serie de Resoluciones Generales vinculadas al cumplimiento de obligaciones tributarias o procedimientos de naturaleza impositiva.

Las principales cuestiones a considerar pueden sintetizarse en:

  1. Resolución General N° 4.703 (B.O. 18/04/2020). La AFIP estableció un período de feria fiscal extraordinario a hasta en 10 de mayo inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

  2. Resolución General N° 4.690 (B.O. 01/04/2020). Se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 el plazo máximo para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen de regularización previsto en el Título IV de la Ley Nº 27.541.

  3. Resolución General N° 4.693 (B.O. 09/04/2020). La AFIP prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencieron en abril. Con ello se reglamentó lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

  4. Resolución General N° 4.704 (B.O. 28/04/2020). Se suspende hasta el 2 de mayo de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) y la baja de oficio del régimen por la falta de pago.

  5. Resolución General N° 4.705 (B.O. 20/03/2020). Se extendió hasta el 30 de julio, inclusive, la suspensión de traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

  6. Resolución General N° 4.691 (B.O. 02/04/2020). Se prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente a 2019.

  7. Resolución General N° 4.697 (B.O. 15/04/2020). Las personas jurídicas deberán informar una vez al año quiénes son sus beneficiarios finales, es decir, identificar a las personas que posean participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

  8. Resolución General N° 4.706 (B.O. 29/04/2020). Para la aplicación de la alícuota de contribuciones del 18% -inc. b) art. 19 Ley N° 27.541, los empleadores del sector privado, cuya actividad principal encuadre en “Servicios” o “Comercio”, deberán contar con el certificado MiPyME vigente al vencimiento de las respectivas obligaciones. 

  9. Resolución General N° 4.707 (B.O. 30/04/2020). La AFIP detalló los pasos que se deberán cumplir para acceder a los créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos. Estará disponible en el sitio web del organismo entre el 4 y el 29 de mayo.

  10. Resolución General N° 4.689 (B.O. 31/03/2020). La AFIP dispuso que la información que debe suministrarse en virtud de las disposiciones de la RG N° 1122/2001 de Precios de Transferencia respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo de 2020, ambos inclusive.

  11. Resolución General N° 4.699 (B.O. 17/04/2020). Se exime, hasta el día 30 de junio de 2020, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Acceda a toda la normativa en el siguiente enlace: http://biblioteca.afip.gob.ar/search/query/resultados.aspx

María Vázquez

Villegas Vázquez

Estudio Jurídico Tributario



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